Normativa sillas infantiles

El pasado 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE el pasado 18 de julio, que se centra en los cinturones de seguridad y en los sistemas de protección para niños en el coche.

Los conductores y pasajeros de los vehículos están obligados a llevar debidamente abrochado el cinturón de seguridad, tanto dentro como fuera de poblado. En el caso de los menores de edad con una estatura inferior o igual a 135 centímetros deberán viajar en los asientos traseros y con un sistema de retención infantil aunque existen algunas excepciones:

– Si el vehículo lo dispone de asientos traseros.

– Si los asientos traseros ya se encuentran ocupados por otros niños.

– No es posible la instalación de más dispositivos infantiles por el poco espacio en el vehículo.

En estos tres casos el pequeño podrá utilizar los asientos delanteros, pero siempre con el dispositivo de retención infantil homologado. En este caso y cuando el niño utilice un sistema en sentido contrario al de la marcha se deberá desconectar el airbag.

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